Qué es el Consejo Superior?
El Consejo Superior de la Universidad del Magdalena es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y sus funciones se encuentran definidas en el artículo 25 del Estatuto General. Los Actos Administrativos que expide el Consejo Superior se denominan Acuerdos Superiores, Resoluciones, Circulares, Comunicados. |
Funciones del Consejo Superior
- Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
- Aprobar el Plan de Desarrollo de la Universidad, a propuesta del Rector.
- Definir la estructura y organización académica, administrativa y financiera de la Institución, fijar las líneas de autoridad y expedir las normas básicas para la dirección y organización de las distintas dependencias universitarias.
- Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con la Constitución Política, las disposiciones legales y reglamentarias, el Estatuto General y las políticas institucionales.
- Expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
- Nombrar al Rector para un período de cuatro (4) años, de terna seleccionada según reglamentación que para tal efecto expida.
- Fijar las políticas, reglamentaciones y demás acciones orientadas al cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Universidad.
- Establecer distinciones y reconocimientos para el personal docente y no docente, así como las destinadas a exaltar a las personas que por sus capacidades y acciones han incidido en la vida de la Institución, la región y el país.
- Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las dependencias académicas y administrativas de la Universidad.
- Definir a iniciativa del Rector la planta de personal docente y no docente de la Universidad y los sistemas de carrera y evaluación del desempeño, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Adoptar, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, el estatuto de personal, el estatuto contractual y los regímenes financiero, contable y presupuestal y, la planta de personal de la Universidad.
- Aprobar y expedir el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal siguiente, a más tardar el 15 de diciembre de la vigencia en curso, de conformidad con la Constitución y las normas legales, atendiendo las directrices macroeconómicas y fiscales del Gobierno Nacional, sin perjuicio de la autonomía de la Universidad.
- Autorizar la aceptación de donaciones o legados, que por su naturaleza o cuantía reserve al Consejo Superior el Estatuto General.
- Autorizar las comisiones al exterior del Rector, superiores a cinco (5) días.
- Adoptar el Sistema de Evaluación del Desempeño conforme a las normas que rigen la administración del personal vinculado a la Universidad.
- Reglamentar la aplicación del Régimen de Propiedad Intelectual e Industrial en la Institución, de conformidad con las normas legales.
- Evaluar el programa anual de gestión y de desarrollo institucional ejecutado por el Rector.
- Fijar los derechos pecuniarios que puede cobrar la Universidad.
- Disponer, cuando las circunstancias lo ameriten, la suspensión de actividades en la Universidad por más de quince días.
- Autorizar, previa propuesta del Rector, con fundamento en la ley, apertura de sedes, creación de seccionales y dependencias, la participación en la constitución de empresas industriales o comerciales del estado, de sociedades de economía mixta o cualquier otra forma asociativa, de conformidad con la ley.
- Darse su propio reglamento.
- Solicitar informes sobre los resultados de la gestión y verificar el cumplimiento de las políticas aprobadas por el Consejo Superior.
- Otorgar facultades especiales al Rector destinadas a garantizar el cumplimiento de la misión y funciones de la Institución.
- Las demás que le sean asignadas por la Constitución Política, las leyes y las normas estatutarias.
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