Consejo Superior


Qué es el Consejo Superior?

El Consejo Superior de la Universidad del Magdalena es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y sus funciones se encuentran definidas en el artículo 25 del Estatuto General. Los Actos Administrativos que expide el Consejo Superior se denominan Acuerdos Superiores, Resoluciones, Circulares, Comunicados.

¿Quienes Integran el Consejo Superior?



 



Gobernación del Departamento del Magdalena

Presidente del Consejo Superior.

 

   

Jóse Dario Sáenz  

Delegado de la Ministra de Educación.

 Eliana Milena Toncel Mozo  

Eliana Milena Toncel Mozo

Designada de la Presidencia de la República.

   

José Miguel Berdugo Oviedo

Representante del Sector Productivo

   

 

Gustavo Cotes Blanco

Representante de los Exrectores.

   

 

Oscar García Vargas. 

Representante de las Directivas Académicas.

 Liliana Cortina  

 

Liliana Cortina Peñaranda

Representante de los Docentes.

 Rafael Ricaurte  

 

Rafael Ricaurte Ebratt    

Representante de los Estudiantes.

   

Abraham Hernández Gutiérrez 

Representante de los Graduados.

   

 




Funciones del Consejo Superior

 
  1. Definir las políticas académicas y administrativas y la planeación institucional.
  2. Aprobar el Plan de Desarrollo de la Universidad, a propuesta del Rector.
  3. Definir la estructura y organización académica, administrativa y financiera de la Institución, fijar las líneas de autoridad y expedir las normas básicas para la dirección y organización de las distintas dependencias universitarias.
  4. Velar porque la marcha de la Institución esté acorde con la Constitución Política, las disposiciones legales y reglamentarias, el Estatuto General y las políticas institucionales.
  5. Expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Universidad.
  6. Nombrar al Rector para un período de cuatro (4) años, de terna seleccionada según reglamentación que para tal efecto expida. 
  7. Fijar las políticas, reglamentaciones y demás acciones orientadas al cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Universidad.
  8. Establecer distinciones y reconocimientos para el personal docente y no docente, así como las destinadas a exaltar a las personas que por sus capacidades y acciones han incidido en la vida de la Institución, la región y el país.
  9. Crear, fusionar o suprimir, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las dependencias académicas y administrativas de la Universidad.
  10. Definir a iniciativa del Rector la planta de personal docente y no docente de la Universidad y los sistemas de carrera y evaluación del desempeño, de conformidad con la Constitución Política y la ley. Adoptar, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, el estatuto de personal, el estatuto contractual y los regímenes financiero, contable y presupuestal y, la planta de personal de la Universidad.
  11.  Aprobar y expedir el presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal siguiente, a más tardar el 15 de diciembre de la vigencia en curso, de conformidad con la Constitución y las normas legales, atendiendo las directrices macroeconómicas y fiscales del Gobierno Nacional, sin perjuicio de la autonomía de la Universidad.
  12.  Autorizar la aceptación de donaciones o legados, que por su naturaleza o cuantía reserve al Consejo Superior el Estatuto General.
  13.  Autorizar las comisiones al exterior del Rector, superiores a cinco (5) días.
  14.  Adoptar el Sistema de Evaluación del Desempeño conforme a las normas que rigen la administración del personal vinculado a la Universidad.  
  15.  Reglamentar la aplicación del Régimen de Propiedad Intelectual e Industrial en la Institución, de conformidad con las normas legales.
  16.  Evaluar el programa anual de gestión y de desarrollo institucional ejecutado por el Rector.
  17.  Fijar los derechos pecuniarios que puede cobrar la Universidad.
  18.  Disponer, cuando las circunstancias lo ameriten, la suspensión de actividades en la Universidad por más de quince días.
  19.  Autorizar, previa propuesta del Rector, con fundamento en la ley, apertura de sedes, creación de seccionales y dependencias, la participación en la constitución de empresas industriales o comerciales del estado, de sociedades de economía mixta o cualquier otra forma asociativa, de conformidad con la ley.
  20.  Darse su propio reglamento. 
  21.  Solicitar informes sobre los resultados de la gestión y verificar el cumplimiento de las políticas aprobadas por el Consejo Superior.
  22. Otorgar facultades especiales al Rector destinadas a garantizar el cumplimiento de la misión y funciones de la Institución.
  23. Las demás que le sean asignadas por la Constitución Política, las leyes y las normas estatutarias.